Normas Adicionales

ARTICULO I - DISTINTIVOS

Nombre y acrónimo. El nombre de la asociación es : “ASOCIACIÓN PROFESIONAL CINEGÉTICA ESPAÑOLA”  y cuando sea conveniente se usará con su acrónimo “AProCE” el cual se podrá usar también de forma independiente.

Logotipo. El logotipo de la Asociación está formado por un símbolo consistente en un lince al salto con el moteado degradado (amarillo-dorado) y en tipografía la palabra “aproce” en su parte inferior en color verde.

Emblema. El emblema oficial estará formado por el logotipo junto con el acrónimo y el nombre de la Asociación. Se podrán utilizar emblemas y logotipos adicionales para cada actividad o servicio si así lo aprueba la Junta Directiva.

Manual de Identidad. Se realizará un Manual de Identidad Corporativa para la perfecta utilización de los elementos anteriores tanto en material de papelería como sus adaptaciones a publicaciones, página web y otros elementos.

ARTÍCULO II - USO DE LOGOTIPO EMBLEMA Y OTRAS     PROPIEDADES INTELECTUALES

Todos los elementos que componen la Propiedad Intelectual de la Asociación, marcas, logotipos, emblema, publicaciones, página web, listas de socios y de correo, etc., no podrá ser usado por ninguna persona o entidad a no ser que tenga autorización de la Junta Directiva o de la Gerencia.

ARTÍCULO III - OFICINAS Y DELEGACIONES

La sede actual de la Asociación es:

C/ Oro 45 - nave 3 - 28770 COLMENAR VIEJO (Madrid) pero podrá ser cambiada cuando así lo decida la Junta Directiva quien, asimismo, podrá abrir Delegaciones en otras ciudades y nombrar los Delegados correspondientes.

 ARTÍCULO IV - MISIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Aparte de los Fines ya establecidos por la Junta Directiva y por la Asamblea, el resumen de la misión de la Asociación es: “EL DERECHO A CAZAR Y DE LOS CAZADORES, SU DEFENSA Y LA DEFENSA DE LA VIDA SALVAJE Y DE LA NATURALEZA”.

ARTÍCULO V - SOCIOS

Categorías. Se han establecido las siguientes categorías de socios:

  • SOCIO FUNDADOR, aquellas personas o entidades que han decidido fundar esta Asociación colaborando económicamente al primer funcionamiento de la misma
  • SOCIO PROFESIONAL, los profesionales y empresas acreditados, del sector cinegético
  • SOCIO PATROCINADOR, aquellas empresas, organismos o personas que realicen una aportación significativa para el mantenimiento de la Asociación y/o una colaboración en la elaboración de proyectos, estudios, etc.
  • SOCIO COLABORADOR, aquellos socios que puedan y quieran ofrecer sus servicios y/o productos al resto de socios, ofreciéndoles un descuento sobre los mismos
  • SOCIO HONORARIO, Aquellas personas o entidades que por su reconocido prestigio y buen hacer, merezcan este título

Cuotas de los socios. Las cuotas que se han establecido para la admisión de socios son las siguientes:

  • SOCIO PROFESIONAL. 100 € de cuota de admisión y 60 € de cuota trimestral.
  • SOCIO PATROCINADOR. Una aportación mínima anual de 1.500 € para las Pymes y de 3.000 € para las Grandes Empresas y/o su equivalencia en elaboración de proyectos, estudios, etc.
  • SOCIO COLABORADOR. (Como los Socios Profesionales).
  • SOCIO HONORARIO. Gratuito, sin cuotas.

Identificación de los Socios

  • La Junta Directiva emitirá para cada socio admitido, una tarjeta identificativa con su tipo y número de socio y sus datos.
  • Se emitirá también un Certificado-Diploma firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
ARTÍCULO VI - ADMISIÓN Y BAJA DE SOCIOS 
  1. Admisión. La Asociación, representada por su Junta Directiva, recibirá las solicitudes de adhesión a la Asociación como socio que podrá ser aceptada o rechazada por el dictamen de la Junta Directiva.
  2. Baja voluntaria. Cualquier socio podrá darse de baja de la Asociación en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Asociación. Las cantidades que se hubieran pagado con anterioridad, no serán devueltas, asimismo, si existieran cantidades pendientes de pago, éstas deberán ser pagadas en su totalidad antes de la baja como socio.
  3. Baja involuntaria, expulsión. Cualquier socio podrá ser dado de baja o expulsado de la Asociación, mediante dictamen de la Junta Directiva y por alguna de las siguientes causas:
  • Por una violación de las leyes o normas que rigen la caza.
  • Por una violación del Código Ético de la Asociación.
  • Por el NO cumplimiento de estas Norma.
  • Por la falta de pago de las cuotas con un retraso superior a 30 días del vencimiento del pago.
  • Por cualquier actitud o actividad que pueda poner en entredicho el buen nombre de la Asociación.
  • Una conducta hacia otro socio en relación con la caza o de un contrato o acuerdo para cazar, que tenga elementos de fraude civil o criminal, ignorancia o mala interpretación intencionadas, etc.
  • Cualquier otra conducta o actuación que a juicio de la Junta Directiva sea motivo de baja o expulsión.

Todo socio, en estos supuestos anteriores, podrá hacer las alegaciones que estimara convenientes a la Junta Directiva, que estudiará y decidirá sobre las mismas, sus decisiones serán definitivas.

ARTÍCULO VII - DELEGADOS Y COMITÉS DE TRABAJO

La Junta Directiva, de acuerdo con los campos de actuación de la Asociación, podrá nombrar Delegados para el desarrollo de estas actuaciones y Comités de Trabajo que colaboren con estos Delegados para un mejor desarrollo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO VIII - CÓDIGO ÉTICO

La Asociación ha desarrollado un “Código Ético del Cazador” será de obligado cumplimiento por todos los socios y al que se dará la difusión que merece. Se adjunta a estas Normas.

ESTAS NORMAS Y LAS QUE POSTERIORMENTE SE PUEDAN DESARROLLAR SERÁN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.